1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista en el https://saludocupacional68496.luwebs.com/36900369/la-última-guía-a-seguridad-laboral